CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACION denominada (1) CLUB DE FUMADORES DE PIPA “PIPALBA”, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
CAPITULO II. NOMBRE, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Bajo la denominación de Club de fumadores de pipa “PIPALBA” se constituye una asociación cultural y recreativa, sin ningún fin lucrativo, ni vinculación política, que se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General; y en lo no previsto en ellos, por la vigente Ley de Asociaciones.
Artículo 2. La Asociación tiene como finalidades el fomento de la afición y el arte de fumar en pipa de forma tolerante y responsable. Para la consecución de tales fines podrá utilizar los medios adecuados tales como la organización de reuniones, campeonatos, exposiciones, cursos, publicaciones, conferencias, etc. y cualquier otra actividad lícita no lucrativa que sirva a dicho fin.
Artículo 3. Su duración será ilimitada. El ejercicio de su actuación coincidirá con el de cada año natural, excepto el primero, cuyo comienzo tendrá lugar con la fundación de la Asociación y acabará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 4. La sede de la Asociación radicará en la Avenida de Albacete, nº 89, de Fuentealbilla (Albacete). Tras su fundación, la Asociación podrá crear y establecer grupos autónomos sin personalidad jurídica propia, para el ejercicio de las actividades del Club, en la provincia de Albacete.
Artículo 5. Son órganos de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
CAPITULO III. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente y Vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Incentivar y liderar las relaciones entre otros club de pipa, federaciones nacionales e internacionales, con los artesanos, con los fabricantes y demás entidades o empresas que puedan contribuir al funcionamiento y promoción del club.
- Divulgar y publicar las actividades propias del club, así como las eventuales actividades culturales y lúdicas gestionadas al amparo de esta agrupación y sometido al visto bueno y consenso de la Asamblea de Socios.
Artículo 12. El Secretario en ausencia del Vicepresidente y del Presidente, los sustituirá y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales colaboraran con los demás miembros de la JD en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación. Se adscribirán en cada una de las Comisiones que a continuación se expresan, las cuales se pondrán en marcha cuando el club cuente con la suficiente entidad y número de socios para poder llevarlas a cabo:
- Comisión de Redacción, que tendrá a su cargo la confección de boletines de información y mantenimiento de páginas Web u otros medios multimedia.
- Comisión de fumadas y catas: Organización de las fumadas sociales y catas de tabacos.
- Comisión de Relaciones con otros clubes v Federaciones.
Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
- Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
- Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO V. SOCIOS
A) REQUISITOS Y TIPOS DE SOCIO.
Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad, o personas jurídicas que, con independencia de su nacionalidad, apoyen los fines de la Asociación y cumplan los requisitos señalados mas adelante.
Artículo 24. Los socios pueden ser:
a) Fundadores
Son socios Fundadores aquellos que, interviniendo en la creación de la Asociación, han firmado el acta original de los presentes estatutos. No tendrán por ello derecho a trato especial en la Asociación.
b) Benefactores
Aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva, se hayan distinguido por sus aportaciones o ayudas especiales, de forma continuada o esporádica, a la Asociación.
c) Socios de Honor
Son miembros honoríficos aquellos que, de una forma directa y continuada, han realizado actividades especialmente beneficiosas para la Asociación, o bien aquellas personalidades que, por razón de sus eminentes cualidades profesionales, artísticas, morales y por su evidente afición a fumar en pipa, merecen ser honradas por la Asociación. Esta categoría se concede por la Asamblea General.
d) Activos
Son aquellas personas físicas mayores de edad, con plena libertad de obrar que, avalados por dos de los miembros, sean admitidos por la Junta Directiva a formar parle de la Asociación y que no estén incluidos en uno de los apartados anteriores.
e) Simpatizantes
Aquellas personas físicas que, sin querer vincularse de una manera permanente a la Asociación, desean mantener un contacto con ella.
Mensualmente, si es necesario, el Consejo Superior de Fumadores se reunirá para considerar las candidaturas presentadas con la asistencia voluntaria de los otros miembros de la Asociación. El candidato a ser miembro activo habrá de probar su afición, conocimiento y experiencia como fumador de pipa. En caso de no admisión de un candidato, este podrá acudir delante de la Asamblea General por agravio comparativo, a través de la Junta Rectora.
B) DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Artículo 25. Son derechos de los socios.
1.- De los socios Fundadores y Activos:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen.
- En caso de no poder asistir, podrán ser representados por otro socio mediante carta manuscrita que indique claramente la autoría e intenciones de voto.
- Ser electores y elegibles para todos los cargos, tanto de la Junta Directiva como de las comisiones o ponencias que se organicen si cumplen las Leves y los presentes Estatutos.
- Beneficiarse de todos aquellos servicios y actividades que organice la Asociación.
2.- De los socios Benefactores, Honorarios y Simpatizantes:
- Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas.
- Si desean optar a cargos en los órganos de Gobierno de la Asociación, deberán convertirse en socios Activos. Los socios Benefactores y Honorarios, no perderán su condición de tales. En cualquier caso estarán exentos del abono de la cuota de entrada.
- Recibir la información periódica que elabore la Asociación. d) Asistencia a las reuniones extraordinarias. (Navidades. competiciones sociales, nacionales e internacionales etc.). que se organicen .
C) DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 26. Son deberes de los asociados:
- Abonar la cuota de entrada que pueda proponer la Junta Directiva y confirmar la Asamblea General Ordinaria, para cada tipo de socio, si hubiere lugar.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que proponga la Junta Directiva y confirme la Asamblea General Ordinaria.
- Para el ejercicio del derecho de voto en la Asamblea General, así como para el ejercicio de cualquier cargo, será preciso estar al corriente de las cuotas fijadas en los presentes Estatutos.
- Observar lo dispuesto por los Estatutos y la Asamblea General.
D) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Artículo 27. Ninguno de los miembros integrantes de la Asociación responderá de los compromisos que esta pudiera contraer.
E) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 28. La baja como miembro viene determinada por:
- Fallecimiento.
- Renuncia, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
- Exclusión, acordada por la Junta Directiva por falta de pago de las cuotas, durante un año natural, u otras causas graves. De esta decisión deberá darse cuenta a la Asamblea General. En todo caso. el socio excluido podrá recurrir por exclusión indebida ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación, que decidirá por mayoría simple de los asistentes, y cuya decisión será inapelable. Los miembros dimitidos o excluidos pierden todo derecho al haber social, debiendo efectuar los pagos pendientes hasta el momento de su baja.
CAPÍTULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 29. La Junta Rectora puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones causando, con ello, un deterioro físico o de imagen para la entidad. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, según el criterio de la Junta Rectora, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que se acuerde por la Junta Rectora, quien habrá de exponer lo sucedido a la Asamblea General.
Artículo 30. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia directa de una denuncia o comunicación. La Junta Rectora nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que ha de ser suficientemente motivada, la adoptará la Junta Rectora.
Artículo 31. Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que confirmará dicha sanción o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
Artículo 32. la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social
Artículo 33. Constituyen los ingresos de la Asociación:
- Las cuotas de admisión y las periódicas, semestrales o anuales, que fije la AG a propuesta de la JD.
- Las aportaciones de los socios Benefactores.
- Las donaciones.
- Los productos de sus actividades.
Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Al carecer de finalidad lucrativa, los beneficios eventualmente obtenidos, se destinaran al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas del impuesto del valor añadido (I.V.A.) ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 35. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en concreto será destinado a instituciones benéficas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
El Presidente: D. Fernando Avilés Márquez
El Secretario: D. Francisco Juan Reguero Sáez
El Tesorero: D. Julián Romero Díaz